Parece ser que estamos en eso que nos han dicho que es la nueva normalidad. Más allá de los posibles toques de queda, el mercado laboral sigue en un punto crucial y su desarrollo será crucial para miles de ciudadanos.
Muchas personas se han visto afectadas por un Expediente temporal de regulación de ocupación (ERTO) por causa mayor o por motivos económicos, técnicos, organizativos o productivos. Si en un principio nos encontrábamos con un desconocimiento común sobre esta medida, muchas personas se han informado sobre las particularidades de esta nueva situación laboral. Así, vayamos a repasar algunos de los temas que puedan escapar del conocimiento generalizado y que van más allá del propio salario.
Los ERTES, en los que se han visto afectados muchos trabajadores se ven apoyados por el Real Decreto 1482/2012, de 29 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y de reducción de jornada. Las características principales de este procedimiento es la posibilidad de:
1. Suspender los contratos de los trabajadores, de manera que estos dejen de prestar servicios.
2. Reducir la jornada de la plantilla entre un 10% i un 70% de manera que se siga trabajando, pero durante menos horas al día, semana o año.

El Salario, las pagas dobles.
Ya todos sabemos que, durante el ERTE, las personas trabajadoras afectadas dejan de percibir su salario por la parte de la jornada que no trabajan, pero es interesante tener en cuenta otros aspectos como las pagas dobles.
Durante la vigencia de los ERTE no se devengan la parte e las pagas extras, es decir, que cuando la empresa tenga que abonar las pagas extras de verano y de navidad, podrá reducir de su cuantía la parte proporcional correspondiente al tiempo que haya durado el ERTE.
Pasemos a ver dos ejemplos:
-. Si un trabajador tiene derecho a dos pagas extras al año de 2.000 euros brutos cada una y dicha persona ha tenido el contrato suspendido por un ERTE durante tres meses sus dos pagas extras de ese año serán de 1.500 euros (y no de 2.000 euros). Esto se debe a que las pagas extras se reportan durante los doce meses del año. Por lo tanto, como durante el año de vigencia del ERTE el contrato ha estado suspendido tres meses, las pagas extras de ese año solo se devengarán durante nueve meses (2.000/12 meses x 9 meses de devengo = 1.500 euros)
-. Si la persona del ejemplo anterior se ha visto afectada por un ERTE de reducción de jornada del 50% durante tres meses (sería un ERTE de reducción en lugar de suspensión), sus pagas extras serían de 1.750 euros. En este caso, las pagas extras se siguen devengando durante los doce meses del año, pero durante los tres meses de ERTE solo se devengan a razón del 50% [(2.000 euros/12 meses x 9 meses) + (2.000 Euros/12 meses x 3 meses x 50%)]
Así, seguramente todo no serán reducciones substanciales, se tiene que tener en cuenta que las pagas dobles este año llegarán mermadas. Si ya teníamos un futuro económicamente difícil, cabe recordar que este hecho a fin de no tener sorpresas negativas.

Las Vacaciones
Seguramente muchos esperan que llegue la navidad para disfrutar de unos días en familia y de unos días de vacaciones, pero se debe tener en cuenta que, así como las pagas dobles se pueden ver reducidas, las vacaciones también. El grado de afectación dependerá de si el ERTE es o ha sido de suspensión del contrato o de reducción de la jornada de trabajo.
En un ERTE de suspensión no se devengan vacaciones. Esto se debe a que las vacaciones anuales se devengan en proporción al tiempo trabajado durante el año. Así, durante el ERTE de suspensión no se trabajo, por lo que, no se generan vacaciones. Por ejemplo, si una persona tiene derecho a 30 días de vacaciones y ha estado dos meses en un ERTE, este año tendría 25 días de vacaciones (30 días/ 12 meses del año x 10 meses devengados). En la práctica, esta situación es similar a la de un trabajador que se incorpora a mitad de año en una empresa, ya que en este caso tampoco le corresponderían los 30 días de vacaciones.
En un ERTE de reducción de jornada si que se reportan vacaciones ya que la persona trabajadora sigue prestando servicios. Ahora bien, debido a que durante la vigencia del ERTE de este tipo se han prestado servicios con una jornada inferior, los días de vacaciones durante el año en cuestión se podrán retribuir computando un salario menor, en este caso proporcional a la jornada trabajada durante el año. Por ejemplo, si el salario de una persona es de 1.800 euros brutos y ha estado afectada por un ERTE de reducción de jornada a razón del 50% durante tres meses, su nómina del mes de vacaciones será de 1.575 euros [(1.800 euros/ 12 meses x 9 meses) + (1.800 euros/ 12 meses x 3 meses x 50%)].
En conclusión, a la vez que deberemos adaptarnos a las nuevas realidades sociales, también deberemos tener en cuenta las nuevas realidades económicas y laborales que seguro que traerán cambios a más de un trabajador. Cabe recordar que más allá de la posibilidad de reducir las vacaciones y las pagas extraordinarias, la empresa puede decidir seguir disponiendo a sus trabajadores de las mismas condiciones que el año anterior o que se llegue a un acuerdo entre empresario y trabajador. Es por esto que es recomendable antes de firmar ningún acuerdo, asesorarse jurídicamente o encargar la negociación de los aspectos legales de su contrato de trabajo. En muchas ocasiones, precipitarse en estas decisiones puede llevarnos a perjuicios económicos o legales que serán más difíciles de subsanar. Para estas y demás cuestiones del ámbito laboral, estamos a su entera disposición, y no dude a consultarnos sin ningún tipo de compromiso.
