Para empezar este artículo es imprescindible establecer qué es el IRPH y por qué está generando tanta controversia.
El IRPH es el segundo índice para el cálculo del interés hipotecario más utilizado (solo por detrás del Euribor). Además, es un índice avalado por el Banco de España y de publicación en el BOE, que se establece a partir de la media de intereses que las entidades aplican a sus hipotecas de más de tres años.
En su momento, muchos bancos lo establecieron como alternativa al Euribor, presentándose como un índice mucho más estable y seguro, ya que estaba avalada por una institución como el Banco de España, vendiéndose como un índice más ventajoso que el Euribor. Sin embargo, cuando los tipos de interés del Euribor empezaron a caer, y se estabilizó en valores negativos (que los expertos prevén que continúen al menos durante los próximos 10 años), y el IRPH se estabilizó en torno al 2% (encontrándose en la actualidad en el 1,7%), los consumidores sujetos al IRPH se dieron cuenta de que índice había resultado ser perjudicial para sus intereses. Así, dichos consumidores empezaron a reclamar la abusividad de dicha cláusula, basándose en la falta de información que los bancos les habían ofrecido sobre el comportamiento del índice en el momento de la contratación, así como falta de negociación individual sobre el tipo de índice a aplicar a su préstamo.

Al igual que en las anteriores controversias sobre cláusulas hipotecarias, que se han estado sucediendo en la última década, los Tribunales han tenido criterios divididos, máxime cuando lo que se discutía aquí era la abusividad de un índice oficial publicado en el BOE.
El Tribunal Supremo en 2017 tomó partido por la Banca cuando estableció que la transparencia y abusiviadad del índice no podía ser cuestionada por los tribunales. Esto se debido a que el Supremo argumento que el IRPH era un índice oficial, utilizado por diversas entidades financieras y fácilmente accesible para consumidores medios, razonablemente informados y atentos.
Esta resolución en principio pareció acabar de plano con la posibilidad de realizar un control de transparencia en la incorporación al contrato del IRPH. Sin embargo, el Juzgado Nº 38 de Barcelona decidió elevar una cuestión prejudicial al respecto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el cual se pronunció en un termino medio. El TJUE entendió que no podía establecerse la nulidad directa y absoluta de la todas las cláusulas de IRPH, pero sí resucitó la posibilidad de realizar el control de transparencia en cada hipoteca de manera individualizada, y este control debía tener dos máximas:
- Que se hubiera informado al consumidor de «la evolución en el pasado del índice de referencia escogido».
- Que para evitar la nulidad de la totalidad del contrato hipotecario, al ser la fijación del tipo de interés (precio del préstamo) un elemento esencial del contrato, pudieran integrar los tribunales en cada caso un tipo de interés alternativo, que permitiría la pervivencia del préstamo.
Así, la Banca evitó tener que devolver en masa la totalidad de las cantidades cobradas en base al IRPH de un golpe. Los Tribunales nacionales auguraron que, como ya sucedió con la cláusula suelo y otras tantas cláusulas abusivas en contratos hipotecarios, se volvería a producir una masificación de demandas sobre el IRPH para la realización del control de transparencia individual, que quedarían pendientes hasta que hubiera una jurisprudencia unificada o, en su caso, quedarían al arbitrio de cada Tribunal, lo cual supone una gran incertidumbre tanto para los bancos como para los consumidores.
Esta jurisprudencia al parecer iba a llegar este mes de octubre, con las esperadas sentencias anunciadas para el 21 de octubre, sin embargo, en lugar de la publicación de las sentencias lo que se publicó fue una nota de prensa, que adelantaba la línea del Tribunal. Las dos notas principales de dicho comunicado son:
1. La incorporación de las cláusulas IRPH a los préstamos hipotecarios no había sido transparente ya que no se había informado del comportamiento del índice en los dos años anteriores a la firma de la hipoteca.
2. A pesar de lo anterior se entiende que no se ha dado la abusividad de la cláusula en ninguno de los cuatro casos.
Este adelanto ha sentado como un jarro de agua fría a los consumidores afectados y a las asociaciones y despachos que los representan, ya que, si bien no se indican las consecuencias de las dos apreciaciones ni el sentido del fallo, el Tribunal establece claramente que la falta de transparencia no comporta necesariamente la abusividad y por tanto nulidad de la cláusula, lo que reduce de forma considerable las posibilidades de éxito de los pleitos en materia de IRPH.
A pesar de lo anterior y a la espera de la sentencia, hay muchos sectores que entienden que esta cuestión acabará siendo revocada por la Justicia Europea, ya que no se comprende cómo, en el contexto de las instrucciones del alto Tribunal Europeo, se puede no superar el control de transparencia y aun así no repercutir en la abusividad de la cláusula IRPH.
Además de lo anterior, más allá de las interpretaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en nuestra normativa nacional, nos encontramos con la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, que en su artículo 5 establece que “Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho”. Así, el único camino para que el fallo del Supremo fuera acorde a la normativa nacional, sería el considerar que el índice no supuso un perjuicio para el consumidor, cuestión difícil que habrá que acreditar caso a caso.
Habrá que esperar a ver los fallos definitivos del Tribunal Supremo para hacer un juicio mayor, pero lo que queda claro es que la cuestión no va a quedar ni mucho menos resuelta y los consumidores deberán seguir esperando para tener una relativa certeza a la hora de demandar a la Banca.

¿Qué alternativas tienen los consumidores?
Al parecer la cuestión no será pacífica en los próximos años, y va a quedar de nuevo en mano de la Justicia Europea. Mientras tanto los consumidores habrán de seguir pagando su hipoteca a un interés remuneratorio claramente más alto que el Euribor, entonces ¿Qué alternativa a la demanda judicial tienen para dejar de pagar el IRPH?
La salida más evidente parece ser la negociación de una subrogación del préstamo hipotecario con su propio banco o con otras entidades, que en el mercado actual y con las previsiones de evolución del Euribor (10 años más en negativo) van a suponer una reducción considerable del precio de su hipoteca.
Esta opción de un lado parece ser la óptima, sin embargo desde Cifre García solicitamos cautela, ya que una vez subrogada y por tanto cancelada la hipoteca originaria con el IRPH, el consumidor solo podrá reclamar la abusividad de la cláusula y la devolución de las cantidades cobradas en base a la misma durante los siguientes 4 años. Es por esto que es importante analizar caso a caso por un profesional a fin de saber si la certeza de una reducción en el precio por el resto de la hipoteca compensaría la pérdida de la posibilidad de recuperar las cantidades indebidamente abonadas. Para esta y cualquier otra consulta o reclamación en relación su hipoteca no dude en contactarnos.
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